(Vigencia).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, la que
comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1998, a excepción de la
derogación dispuesta del decreto-ley Nº 15.514, de 29 de diciembre de
1983, que entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de
la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.901 de 26/12/1997 artículo 1.