CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.1. SECCION INMOBILIARIA
Artículo 16
(Actos que no abren matrícula).- No se procederá a la matriculación del
inmueble cuando se registren los siguientes actos:
A) Cesiones de derechos.
B) Modificaciones de actos inscritos, salvo las relacionadas en el
artículo anterior y las que establezca la reglamentación.
C) Cancelaciones.
D) Los referidos en el numeral 19) del artículo siguiente cuando ya
estuvieren matriculados.
E) Los referidos en el inciso segundo del artículo 1º del decreto-ley
Nº 15.631, de 26 de setiembre de 1984. (*)