LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.1. SECCION INMOBILIARIA

Artículo 16

   (Actos que no abren matrícula).- No se procederá a la matriculación del
inmueble cuando se registren los siguientes actos:

A) Cesiones de derechos.

B) Modificaciones de actos inscritos, salvo las relacionadas en el
   artículo anterior y las que establezca la reglamentación.

C) Cancelaciones.

D) Los referidos en el numeral 19) del artículo siguiente cuando ya
   estuvieren matriculados.

E) Los referidos en el inciso segundo del artículo 1º del decreto-ley
   Nº 15.631, de 26 de setiembre de 1984. (*)
Referencias al artículo
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