LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 2

    (Dirección General de Registros).- La Dirección General de Registros
dependerá directamente del Ministerio de Educación y Cultura. Tendrá
autonomía técnica y ejercerá la jefatura directa e inmediata de sus
dependencias.(*)
Referencias al artículo
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