CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.2. SECCION MOBILIARIA
Artículo 21
(Matriculación registral).- La presentación de un acto o negocio
jurídico para registrar, de los enumerados en los literales A) y H) del
artículo 25 de la presente ley importa, por sí sola, solicitud de
matriculación respecto de los automotores que aún no estén incorporados al
sistema de la presente ley. (*)