LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.2. SECCION MOBILIARIA

Artículo 21

  (Matriculación registral).- La presentación de un acto o negocio
jurídico para registrar, de los enumerados en los literales A) y H) del
artículo 25 de la presente ley importa, por sí sola, solicitud de
matriculación respecto de los automotores que aún no estén incorporados al
sistema de la presente ley. (*)
Ayuda