CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.2. SECCION MOBILIARIA
Artículo 23
(Nuevo empadronamiento).- Los titulares de vehículos usados realizarán
el nuevo empadronamiento, a los efectos de la presente ley, conjuntamente
con el registro de los actos indicados en los literales A) y H) del
artículo 25 de la presente ley. (*)