LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.2. SECCION MOBILIARIA

Artículo 23

   (Nuevo empadronamiento).- Los titulares de vehículos usados realizarán
el nuevo empadronamiento, a los efectos de la presente ley, conjuntamente
con el registro de los actos indicados en los literales A) y H) del
artículo 25 de la presente ley. (*)
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