LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.2. SECCION MOBILIARIA

Artículo 26

   (Incorporación).- Podrán incorporarse al sistema registral previsto en
la presente ley, cuando la reglamentación lo determine, los siguientes
vehículos:

A) Remolques, semi-remolques, chatas y similares.

B) Casas rodantes que carezcan de propulsión propia.

C) Motos, triciclos, ciclomotores y similares que tuvieren una
   cilindrada mínima de 250 centímetros cúbicos. (*)
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