CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.2. SECCION MOBILIARIA
Artículo 27
(Conformidad conyugal).- Los vehículos automotores de carácter
ganancial comprendidos en el régimen de la presente ley, adquiridos a
nombre de uno de los cónyuges o de la comunidad, no podrán ser enajenados
ni afectados por derechos reales sin la conformidad expresa de ambos
cónyuges.
Cuando esta conformidad se otorgue por mandatario, este deberá actuar
con facultad expresa para este género de operaciones. (*)