CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD 2.2. SECCION MOBILIARIA
Artículo 30
(Individualización).- La matriculación se hará en la siguiente forma:
1) Los nombres y apellidos completos del o de los deudores o dadores
prendarios, estado civil actual; si fuere casado, viudo o divorciado,
los nombres y apellidos del cónyuge o ex-cónyuge; domicilio y
número de cédula de identidad u otro documento identificatorio si
fuere extranjero.
2) Cuando se trate de personas jurídicas se consignarán su nombre, tipo
social, lugar y fecha de constitución, domicilio y número de
inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes cuando les
corresponda estar inscritas. (*)