CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
Artículo 34
(Secciones).- El Registro Nacional de Actos Personales tendrá seis
Secciones: Interdicciones, Regímenes Matrimoniales, Uniones
Concubinarias, Mandatos y Poderes, Universalidades y Sociedades Civiles
de Propiedad Horizontal. (*)
Los interesados en el registro de los actos ordenados por este Capítulo
deberán suministrar los datos que expresa el artículo 36 de la presente
ley respecto de las personas afectadas por las inscripciones solicitadas,
con las excepciones que establezca la reglamentación.