LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
3.1. SECCION INTERDICCIONES

Artículo 35

   (Actos inscribibles).- En esta Sección se inscribirán:
1)  Las interdicciones, limitaciones generales a la facultad de
    disposición y demás medidas cautelares relativas a la persona natural
    o jurídica decretadas por los Jueces, en los casos, formas y con el
    alcance previstos por la ley.

2)  Los embargos generales de derechos.

3)  La pérdida, suspensión, limitación y restitución de la patria
potestad, y los convenios de los padres sobre la administración de los
bienes de sus hijos bajo su patria potestad.

4)  Las pretensiones de prescindencia de la personalidad jurídica de
    una sociedad a las que hace referencia el artículo 191 de la Ley Nº
    16.060, de 4 de setiembre de 1989.

5)  Los actos referidos en el artículo 437 del Código Civil.

6)  Las reinscripciones, modificaciones y cancelaciones de las
    inscripciones vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 79.
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 291 (inscripción de los 
inmuebles adquiridos por prescripción en el marco de la Ley de 
Ordenamiento Territorial Nº 18.308 art. 65),
      Ley Nº 17.957 de 04/04/2006 artículo 1 (inscripción de los deudores 
alimentarios morosos).
Referencias al artículo
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