CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES 3.1. SECCION INTERDICCIONES
Artículo 35
(Actos inscribibles).- En esta Sección se inscribirán:
1) Las interdicciones, limitaciones generales a la facultad de
disposición y demás medidas cautelares relativas a la persona natural
o jurídica decretadas por los Jueces, en los casos, formas y con el
alcance previstos por la ley.
2) Los embargos generales de derechos.
3) La pérdida, suspensión, limitación y restitución de la patria
potestad, y los convenios de los padres sobre la administración de los
bienes de sus hijos bajo su patria potestad.
4) Las pretensiones de prescindencia de la personalidad jurídica de
una sociedad a las que hace referencia el artículo 191 de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989.
5) Los actos referidos en el artículo 437 del Código Civil.
6) Las reinscripciones, modificaciones y cancelaciones de las
inscripciones vigentes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:36 y 79.
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 291 (inscripción de los
inmuebles adquiridos por prescripción en el marco de la Ley de
Ordenamiento Territorial Nº 18.308 art. 65),
Ley Nº 17.957 de 04/04/2006 artículo 1 (inscripción de los deudores
alimentarios morosos).