CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES 3.1. SECCION INTERDICCIONES
Artículo 37
(Sustitución de embargo).- En todos los casos en que proceda decretar
un embargo de acuerdo con la ley y no se conozcan bienes del deudor, o los
conocidos sean insuficientes, el acreedor podrá pedir el embargo general
de derechos.
La sustitución del embargo se efectuará por el procedimiento
establecido en el artículo 380.4 del Código General del Proceso. El Juez
ordenará la cancelación del embargo general de derechos y el embargo
específico que lo sustituya tendrá la fecha de aquél, siempre que refiera
a bienes comprendidos por el alcance del embargo general. La caducidad del
embargo específico se regulará por el tiempo que reste a la vigencia del
embargo general y la reinscripción deberá solicitarse teniendo en cuenta
la fecha de inscripción del embargo general de derechos. (*)