LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
3.2. SECCION REGIMENES MATRIMONIALES

Artículo 39

   (Actos inscribibles).- En esta Sección se inscribirán:

1)  Las capitulaciones matrimoniales.

2)  Los casos de disolución de la sociedad conyugal, con excepción de
    la muerte de uno de los cónyuges.

3)  Las modificaciones y cancelaciones (artículos 1945 y 1996 del
    Código Civil). 
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