CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES 3.2. SECCION REGIMENES MATRIMONIALES
Artículo 39
(Actos inscribibles).- En esta Sección se inscribirán:
1) Las capitulaciones matrimoniales.
2) Los casos de disolución de la sociedad conyugal, con excepción de
la muerte de uno de los cónyuges.
3) Las modificaciones y cancelaciones (artículos 1945 y 1996 del
Código Civil).