Ley N° 16871
LEY DE REGISTROS PUBLICOS
Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1997
- Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
3.2 bis SECCION UNIONES CONCUBINARIAS
Artículo 39-BIS
(Base de ordenamiento).- Esta Sección se ordenará en base a fichas personales de los concubinos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 13.
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