LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
3.2 bis SECCION UNIONES CONCUBINARIAS

Artículo 39-TER

   (Actos inscribibles).- En esta Sección se inscribirán:
     1) Los reconocimientos judiciales de concubinato.
     2) Las constituciones de sociedades de bienes derivadas del
concubinato.
     3) Los casos de disolución judicial del concubinato, con excepción 
de la muerte de uno de los concubinos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 13.
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