CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES 3.2 bis SECCION UNIONES CONCUBINARIAS
Artículo 39-TER
(Actos inscribibles).- En esta Sección se inscribirán:
1) Los reconocimientos judiciales de concubinato.
2) Las constituciones de sociedades de bienes derivadas del
concubinato.
3) Los casos de disolución judicial del concubinato, con excepción
de la muerte de uno de los concubinos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 13.