CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 4
(Dirección o Gerencia de Registros).- La Dirección o Gerencia de
Registros es el órgano técnico-administrativo directamente encargado de la
función registral. Cumple la calificación, admisión o rechazo, registro e
información de los actos, negocios jurídicos y decisiones de las
autoridades competentes sujetos por la ley a publicidad registral.
La función registral se hace efectiva por intermedio de los técnicos
escribanos que prestan servicios en cada unidad administrativa registral,
conforme a su competencia territorial y material.(*)