LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
3.3. SECCION MANDATOS Y PODERES

Artículo 42

   (Poderes otorgados en el extranjero).- Cuando la parte actúe por poder
otorgado en el extranjero y para los actos cuya inscripción fuere
obligatoria, deberá acompañarse el poder, debidamente legalizado y con
traducción pública si correspondiere. (*)
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