CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES 3.3. SECCION MANDATOS Y PODERES
Artículo 42
(Poderes otorgados en el extranjero).- Cuando la parte actúe por poder
otorgado en el extranjero y para los actos cuya inscripción fuere
obligatoria, deberá acompañarse el poder, debidamente legalizado y con
traducción pública si correspondiere. (*)