CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES 3.5. SECCION SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 47
(Actos inscribibles).- En dicha Sección se inscribirán:
1) Las constituciones de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
(artículo 1º del decreto-ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978, y
artículo 1º del decreto-ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983).
2) Las disoluciones totales o parciales de dichas sociedades.
3) Las cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de
derechos inscritos.
No se inscribirá ninguna sociedad homónima a otra inscrita con
anterioridad. (*)