LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
3.5. SECCION SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 47

    (Actos inscribibles).- En dicha Sección se inscribirán:

1) Las constituciones de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
   (artículo 1º del decreto-ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978, y
   artículo 1º del decreto-ley Nº 15.460, de 16 de setiembre de 1983).

2) Las disoluciones totales o parciales de dichas sociedades.

3) Las cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de
   derechos inscritos.

  No se inscribirá ninguna sociedad homónima a otra inscrita con
anterioridad. (*)
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