Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO
(Hojas móviles).- Los comerciantes podrán reemplazar los libros establecidos en el artículo 55 del Código de Comercio por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente o por fichas microfilmadas. (*)