(Pérdida, sustracción o destrucción de libros).- En caso de pérdida,
sustracción o destrucción de los libros de comercio, el titular deberá
publicar por una vez en el Diario Oficial esa circunstancia y acreditarla
sumariamente ante el Juzgado de Paz correspondiente, exhibiendo la
publicación efectuada y suministrando los antecedentes que justifiquen la
veracidad de los hechos invocados. El testimonio de la resolución judicial
habilitará la certificación de nuevos libros. (*)