(Publicidad noticia).- La inscripción de los actos referidos en los
numerales 11), 12) y 14) del artículo 17 de la presente ley sólo produce
efectos informativos.
Declárase que las cesaciones de condominio cuando éstas tengan origen
contractual se regirán por lo dispuesto por la Sección III del Capítulo V,
del Título VI del Libro III del Código Civil.