(Tracto sucesivo).- No se inscribirá acto alguno que implique
matriculación en el que aparezca como titular del derecho que se
transfiere, modifica o afecta, una persona distinta de la que figure en la
inscripción precedente, salvo que el disponente se encontrare legitimado,
o estuviere facultado para disponer de cosa ajena o así lo mande el Juez
competente.
A partir de dicha inscripción, de los asientos en cada ficha especial
deberá resultar el perfecto encadenamiento del titular inscrito y demás
derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y
sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.
En caso contrario el Registrador podrá denegar o inscribir
provisoriamente hasta que se subsane la omisión. El Registro denegará la
inscripción en el caso que el bien carezca de padrón. (*)