CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 6
(Composición del Servicio).- El Servicio de Registros Públicos estará
compuesto por:
1) El Registro de la Propiedad que tendrá dos secciones: Inmobiliaria
y Mobiliaria.
La Sección Inmobiliaria tendrá competencia departamental y sede en
la capital de cada departamento, sin perjuicio de los demás Registros
locales existentes o que se crearen.
En la ciudad de Pando existirá un Registro de la Propiedad, Sección
Inmobiliaria, que tendrá competencia en las Secciones Judiciales, 7a.,
8a., 9a., 10a., 14a. y 16a. del departamento de Canelones, de acuerdo
con los límites que ellas tenían el 1º de enero de 1947.
La Sección Mobiliaria comprenderá los Registros Nacionales de Prendas
sin Desplazamiento y de Vehículos Automotores, que serán únicos,
tendrán competencia nacional, organización centralizada y con
dependencias a nivel departamental y local, sin perjuicio de las demás
que puedan crearse a nivel local.
2) El Registro Nacional de Actos Personales que tendrá competencia
nacional y sede en Montevideo.
3) El Registro Nacional de Comercio que tendrá competencia nacional y
sede en Montevideo.
Los referidos Registros Nacionales serán de organización centralizada y
como asimismo la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, podrán
tener dependencias a nivel departamental o local, para ingreso y egreso de
documentación e información.
El Poder Ejecutivo podrá crear o fusionar Registros de la Propiedad, o adecuar la competencia de los actuales, fijarles sede y competencia territorial cuando en la zona el número y frecuencia de los actos o
avances tecnológicos, justifiquen la creación o fusión de sedes
registrales, sobre la base de la organización catastral regulada por
el artículo 84 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994.(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 378.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículo 6.