(Negocios sobre el rango).- No obstante lo expuesto precedentemente,
los titulares de derechos reales limitados o personales, registrables o
compatibles, podrán acordar sustraerse a los efectos del principio de
prioridad, compartiendo con otros titulares dicha prioridad, o
estableciendo otro orden de prelación para la inscripción de sus derechos.
Para que dichos negocios sobre el rango produzcan efectos será
necesario:
1) Obtener el consentimiento de los terceros que tuvieran derechos
registrados con anterioridad a la inscripción del citado convenio.
2) Que se otorguen en escritura pública y se inscriban en el Registro
correspondiente salvo que el derecho objeto del negocio de rango
estuviere contenido en un documento privado, en cuyo caso, podrá
otorgarse en la misma forma.
3) Sólo es posible negociar el rango de actos o negocios inscriptos en una
misma sede territorial del Registro de la Propiedad o en una misma
sección del Registro Nacional de Actos Personales. No obstante, una vez
que la Dirección General de Registros asegure la posibilidad de
inscribir los negocios sobre rango en distintas sedes o secciones, el
Poder Ejecutivo reglamentará tal posibilidad.
No se podrá negociar el rango de la reserva de prioridad. Tampoco se
podrá negociar el rango de una hipoteca independientemente del crédito a
que se accede.
Los perjuicios que ocasionaren estos actos a terceros serán dirimidos
ante la jurisdicción. (*)