Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
CAPITULO V - EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
(Insubsanabilidad).- La inscripción no convalida los actos y negocios jurídicos nulos o anulables ni subsana los vicios o defectos de que adolecieren conforme a las leyes. (*)Ayuda