CAPITULO VII - RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES
Artículo 68
(Error material).- Se entenderá que se comete error material cuando se
escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna
circunstancia formal en los asientos o se equivoquen los nombres propios o
las cantidades al tomarlas del documento inscrito. En tales casos, a
solicitud de parte interesada se procederá a la rectificación del asiento
registral, teniendo a la vista el documento que originó el error. (*)