LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 7

   (Comisión Asesora Registral).- Habrá una Comisión Asesora Registral de
cinco miembros integrada por el Auditor Registral, el Asesor Técnico, el
Asesor Letrado de la Dirección General de Registros y dos Técnicos
Registradores, nombrados por los tres primeros de acuerdo a la temática a
considerar, cuyos cometidos serán los siguientes:

1) Asesorar a la Dirección General de Registros en todos los asuntos
   que ésta le someta o deba legalmente someter a su consideración.

2) Informar a la Dirección General de Registros respecto de las consultas
   técnico jurídicas que formulen los Registros.

3) Proponer a la Dirección General de Registros las iniciativas que estime
   convenientes para mejorar el servicio o modificar la legislación
   aplicable.

4) Establecer los criterios de calificación y mantenerlos actualizados en
   concordancia con lo establecido por el numeral 3) del artículo 3º de la
   presente ley.    (*)
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