CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Artículo 7
(Comisión Asesora Registral).- Habrá una Comisión Asesora Registral de
cinco miembros integrada por el Auditor Registral, el Asesor Técnico, el
Asesor Letrado de la Dirección General de Registros y dos Técnicos
Registradores, nombrados por los tres primeros de acuerdo a la temática a
considerar, cuyos cometidos serán los siguientes:
1) Asesorar a la Dirección General de Registros en todos los asuntos
que ésta le someta o deba legalmente someter a su consideración.
2) Informar a la Dirección General de Registros respecto de las consultas
técnico jurídicas que formulen los Registros.
3) Proponer a la Dirección General de Registros las iniciativas que estime
convenientes para mejorar el servicio o modificar la legislación
aplicable.
4) Establecer los criterios de calificación y mantenerlos actualizados en
concordancia con lo establecido por el numeral 3) del artículo 3º de la
presente ley. (*)