CAPITULO VII - RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES
Artículo 70
(Contradicción).- Cuando una de las partes o un tercero adujere error
de concepto en la inscripción o cancelación de la inscripción de un acto o
negocio jurídico o el verdadero alcance de sus efectos y no existiere
acuerdo entre los interesados y el Registrador, la cuestión deberá
resolverse ante la Justicia debiendo seguirse el procedimiento
extraordinario establecido por el artículo 346 del Código General del
Proceso. (*)