LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES

Artículo 70

   (Contradicción).- Cuando una de las partes o un tercero adujere error
de concepto en la inscripción o cancelación de la inscripción de un acto o
negocio jurídico o el verdadero alcance de sus efectos y no existiere
acuerdo entre los interesados y el Registrador, la cuestión deberá
resolverse ante la Justicia debiendo seguirse el procedimiento
extraordinario establecido por el artículo 346 del Código General del
Proceso.  (*)
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