LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES

Artículo 77

  (Certificados. Efectos).- Las certificaciones producen el efecto de
acreditar la situación registral que enuncian respecto de los bienes y
personas por quienes se expidan, a la fecha y hora de su expedición.  (*)
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