LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES

Artículo 78

   (Información. Transmisión).- La información registral podrá comunicarse
entre las sedes registrales por todos los medios conocidos, con la misma
eficacia jurídica que los precedentes artículos reconocen.  (*)
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