LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - CANCELACION DE INSCRIPCIONES

Artículo 83

  (Cancelación. Muerte).- Cuando la extinción de un derecho se opere por
la muerte de su titular, el propietario actual podrá solicitar al Registro
la cancelación de la inscripción del derecho extinguido, con exhibición
del testimonio de la partida de defunción. (*)
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