Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
CAPITULO IX - CANCELACION DE INSCRIPCIONES
(Formalismo).- Las cancelaciones consentidas de inscripciones vigentes deberán estar otorgadas con las mismas formalidades que se exijan para la constitución de los derechos que las inscripciones amparen. (*)