CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR FORMAS REGISTRALES
Artículo 87
(Instrumentos públicos).- Los instrumentos públicos que se presenten
para su inscripción deberán estar extendidos en la forma requerida por
derecho para su validez y tener la calidad de título del derecho o su
extinción.
Tratándose de primeras o segundas copias de escrituras públicas se
presentarán las expedidas para quien resultare titular de los derechos
registrables. (*)