CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR FORMAS REGISTRALES
Artículo 90
(Modificaciones y complementos).- Las estipulaciones de los actos o
negocios jurídicos que se presenten a inscribir sólo podrán ser
modificados o complementados por sus otorgantes.
Los datos que no resulten de los instrumentos que se presenten a
inscribir y salvo los que requieran consentimiento de parte, podrán ser
aportados por el escribano, Actuario o Actuario Adjunto, mediante
certificación al pie de los documentos o por separado de los mismos, con
las formalidades propias de esta clase de documentos, bajo exclusiva
responsabilidad del funcionario. (*)