LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 90

   (Modificaciones y complementos).- Las estipulaciones de los actos o
negocios jurídicos que se presenten a inscribir sólo podrán ser
modificados o complementados por sus otorgantes.
  Los datos que no resulten de los instrumentos que se presenten a
inscribir y salvo los que requieran consentimiento de parte, podrán ser
aportados por el escribano, Actuario o Actuario Adjunto, mediante
certificación al pie de los documentos o por separado de los mismos, con
las formalidades propias de esta clase de documentos, bajo exclusiva
responsabilidad del funcionario.   (*)
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