LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 93

   (Base del sistema. Ficha especial).- La base del sistema es la ficha
especial a que refieren los artículos 9º, 19, 29, 38, 40, 44 y 46 de la
presente ley, la que tendrá carácter de instrumento público.
  En la ficha se insertarán los asientos registrales en correspondencia
con los documentos presentados a inscribir y con las minutas respectivas.
  Dichas fichas y minutas podrán ser sustituidas por sistemas de respaldos
de información que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 95
de la presente ley, los que tendrán el mismo valor jurídico que aquéllas.
   La fecha de los asientos será la misma de presentación del documento al
Registro.
   En los casos de los actos que no abren matrícula el asiento lo
constituirá la respectiva minuta protocolizada. En estos casos y en los
casos de la inscripciones vigentes anteriores a la presente ley, los
asientos confeccionados mediante diferentes técnicas tienen el carácter de
instrumentos públicos.   (*)
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