CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR FORMAS REGISTRALES
Artículo 94
(Conservación).- Las minutas serán conservadas por el lapso de vigencia
de las inscripciones respectivas y constituirán el apoyo de las fichas
correspondientes.
Los registros de minutas podrán microfilmarse. Los registros que tengan
más de treinta y cinco años de antigüedad y los que se hubieren
microfilmado podrán entregarse al Archivo General de la Nación. (*)