CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR FORMAS REGISTRALES
Artículo 95
(Tecnificación del servicio).- Los Registros podrán utilizar para las
tareas de información e inscripción cualquier técnica que asegure la
permanencia, inalterabilidad y exactitud de la información, así como la
autoría de los funcionarios intervinientes. (*)