LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 95

   (Tecnificación del servicio).- Los Registros podrán utilizar para las
tareas de información e inscripción cualquier técnica que asegure la
permanencia, inalterabilidad y exactitud de la información, así como la
autoría de los funcionarios intervinientes. (*)
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