CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR FORMAS REGISTRALES
Artículo 96
(Devoluciones de documentos. Nota de inscripción).- Los documentos
presentados a inscribir serán devueltos, una vez registrados, con nota que
firmará el Registrador en la que conste el número, fecha y hora de su
presentación y de estar inscrito. Si lo fuere en forma provisoria se hará
constar así; pero sólo se devolverá una vez transformada la inscripción en
definitiva, o si hubiere caducado la inscripción provisoria, o en la
situación prevista en el artículo 86 de la presente ley.
Cuando la inscripción se operare en virtud de oficios o comunicaciones
de las autoridades competentes, se devolverán los duplicados con los
mismos datos expresados en el inciso anterior. (*)