LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - FORMAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A REGISTRAR
FORMAS REGISTRALES

Artículo 96

   (Devoluciones de documentos. Nota de inscripción).- Los documentos
presentados a inscribir serán devueltos, una vez registrados, con nota que
firmará el Registrador en la que conste el número, fecha y hora de su
presentación y de estar inscrito. Si lo fuere en forma provisoria se hará
constar así; pero sólo se devolverá una vez transformada la inscripción en
definitiva, o si hubiere caducado la inscripción provisoria, o en la
situación prevista en el artículo 86 de la presente ley.
   Cuando la inscripción se operare en virtud de oficios o comunicaciones
de las autoridades competentes, se devolverán los duplicados con los
mismos datos expresados en el inciso anterior. (*)
Referencias al artículo
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