(Autorización).- Autorízase al Registro Nacional de Comercio a realizar
todas las operaciones técnicas que sean necesarias a efectos de
regularizar la documentación que le sea transferida de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 383 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, y el artículo 4º del Decreto 26/995, de 18 de enero de 1995. (*)