LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - NORMAS DE COMPLEMENTACION

Artículo 99

   (Autorización).- Autorízase al Registro Nacional de Comercio a realizar
todas las operaciones técnicas que sean necesarias a efectos de
regularizar la documentación que le sea transferida de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 383 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, y el artículo 4º del Decreto 26/995, de 18 de enero de 1995.  (*)
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