En coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la
Corporación Nacional para el Desarrollo podrá retirar, a cuenta de los
montos depositados a que hace referencia el artículo anterior, hasta la
cantidad de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos
de América) en concepto de adelanto por las amortizaciones de capital y
los intereses que perciba de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º.
A los efectos previstos por el artículo 5º de la presente ley,
increméntase en US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados
Unidos de América) la emisión y el circulante de Bonos del Tesoro a que
hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de
1997.