PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO EMPRESAS Y A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS




Promulgación: 24/10/1997
Publicación: 17/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1299
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase un programa de apoyo a las micro empresas y a las pequeñas
empresas, de acuerdo con la definición del Instituto Nacional de
Estadística, cuyo financiamiento será de cargo del Poder Ejecutivo y será
ejecutado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, actuando esta
institución como agente financiero.

Artículo 2

   El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con la Corporación
las condiciones básicas a las que esta entidad deberá ajustarse, las que
entre otras serán específicamente:

A)  En cuanto al destino. Financiar la adquisición de equipamiento y la
disponibilidad de capital de giro de las micro empresas y de las pequeñas
empresas.

B)  En cuanto a los subagentes. La Corporación determinará que la
concreción de las operaciones de crédito destinadas a financiar los
proyectos podrá ser realizada, en calidad de subagentes, por instituciones
de intermediación financiera reguladas por el Banco Central del Uruguay, o
instituciones de crédito o entidades públicas o privadas con aptitudes
para otorgar créditos con las finalidades establecidas en el programa que
se establece.

C)  En cuanto a los intereses. Se acordará una tasa preferente.

D)  En cuanto a los procedimientos de apoyo. La aprobación de los
proyectos y su financiación requerirán cuatro votos conformes del
Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Por mayoría
simple podrá, según las circunstancias del caso, prescindirse de la
exigencia de balances y de garantías reales o personales.

Artículo 3

   La recuperación resultante de la aplicación de este programa pasará a
integrar el patrimonio de la Corporación Nacional para el Desarrollo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   Podrá incluirse en este programa la participación o el financiamiento
de proyectos mayores que se refieran a emprendimientos conjuntos entre
empresas agropecuarias o industriales con micro empresas o pequeñas
empresas, o cuando contribuyan al desarrollo de estas últimas.

Artículo 5

   Con destino a financiar el programa que se crea por la presente ley,
autorízase la emisión y circulación de hasta US$ 30.000.000 (treinta
millones de dólares de los Estados Unidos de América) en Bonos del Tesoro,
en las condiciones y los plazos que establecerá la reglamentación,
pudiendo incluir tasas de interés preferenciales. El Ministerio de
Economía y Finanzas depositará en el Banco Central del Uruguay el producto
de la emisión que se autoriza, a la orden de la Corporación Nacional para
el Desarrollo.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   En coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la
Corporación Nacional para el Desarrollo podrá retirar, a cuenta de los
montos depositados a que hace referencia el artículo anterior, hasta la
cantidad de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos
de América) en concepto de adelanto por las amortizaciones de capital y
los intereses que perciba de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º.

   A los efectos previstos por el artículo 5º de la presente ley,
increméntase en US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados
Unidos de América) la emisión y el circulante de Bonos del Tesoro a que
hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de
1997.
Referencias al artículo

Artículo 7

   El Ministerio de Economía y Finanzas ejercerá la supervisión de la
ejecución por la Corporación Nacional para el Desarrollo del programa que
se crea, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes para
alcanzar las finalidades que se proponen en el mismo.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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