CAPITULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION SECCION II - BENEFICIOS FISCALES
Artículo 10
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 16.697,
de 25 de abril de 1995, facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir hasta
tres puntos de la alícuota de aportes patronales a la seguridad social
a la industria manufacturera. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998.