LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS
SECCION I - AMBITO DE APLICACION Y ORGANOS COMPETENTES

Artículo 11

 (Actividades y empresas promovidas).- Podrán acceder al régimen de
beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de
inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ley.

 Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad
sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de
emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según
corresponda, determinados bienes o servicios.

 Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los
beneficios, aquellas inversiones que:

          A)   Incorporen progreso técnico que permita mejorar la
               competitividad.

          B)   Faciliten el aumento y la diversificación de las
               exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor
               valor agregado nacional.

          C)   Generen empleo productivo directa o indirectamente.

          D)   Faciliten la integración productiva, incorporando valor
               agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena
               productiva.

          E)   Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las
               medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación
               tecnológica y de generación de empleo productivo.

          F)   Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten
               a actividades industriales, agroindustriales y de
               servicios, con una utilización significativa de mano de
               obra e insumos locales. (*)

          G)   Incorporen a la plantilla de la empresa personal 
               proveniente de la población afrodescendiente del país. (*)

          H)   Incorporen a la plantilla de personal de la empresa 
               personas trans que residan en la República. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) literal G) agregado/s por: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 artículo 
7.
Inciso 3º), literal H) agregado/s por: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018 
artículo 14.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
      Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
      Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
      Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 16.
PROYECTOS DE INVERSION DECLARADOS DE INTERES NACIONAL
Referencias al artículo
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