CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS SECCION I - AMBITO DE APLICACION Y ORGANOS COMPETENTES
Artículo 12
(Asesoramiento).- A los efectos del otorgamiento de las franquicias
previstas en el presente Capítulo, el Poder Ejecutivo actuará asesorado
por una Comisión de Aplicación, integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, que la coordinará, así como por
representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Comisión de Descentralización prevista en el artículo 230 de la
Constitución de la República, pudiendo, en casos especiales, integrarse
con miembros de otros Ministerios u organismos con competencia en el
sector de actividad del solicitante.
En el caso de proyectos de inversión, los mismos se presentarán a la
Comisión de Aplicación la que determinará cuál será el Ministerio u
organismo al que corresponda su evaluación, en función de la naturaleza
del proyecto y de la actividad al que éste corresponda.
La citada evaluación, conjuntamente con un informe en el que se
detallarán los beneficios que se entiende corresponde otorgar, será
elevada por el Ministerio u organismo designado a la Comisión a la que
refiere el inciso primero. La reglamentación fijará los procedimientos y
los plazos máximos en los que deberá expedirse el Ministerio u organismo
referido.
La Comisión de Aplicación establecerá las correspondientes
recomendaciones respecto al caso de que se trate. En la citada
recomendación, de corresponder, se expresará además cuál será el
Ministerio u organismo encargado del seguimiento de otorgamiento, total o
parcial, de la exoneración establecida en este Capítulo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.
Ver en esta norma, artículos:13 y 18.