INVERSIONES PUBLICAS. CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 09/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 23

Artículo 2

 Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar con
las Intendencias Municipales, arrendamientos con opción de compra de
maquinarias viales que no pudieran adquirirse de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 1º y fueran igualmente necesarias, cuando cuenten con
capacidad propia de pago durante el mismo período de Gobierno Municipal
para cancelar las erogaciones que se causen por ese concepto. Estas
operaciones gozarán de los mismos beneficios previstos en el artículo 1º y
se realizarán en el marco de licitaciones que realice el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en el cumplimiento del mismo.
Referencias al artículo
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