INVERSIONES PUBLICAS. CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 09/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 23

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la
República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento
necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las
Intendencias Municipales. El servicio correspondiente a dicho
financiamiento será atendido con los importes de los arrendamientos que se
prevén en el inciso siguiente.

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para
suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento
con opción de compra de la maquinaria vial que fuera necesaria a los
efectos establecidos en el inciso anterior.

 Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para atender el
contrato de arrendamiento con opción de compra a que refiere la presente
ley, de las partidas que correspondan a cada Intendencia, en las
inversiones previstas en el Inciso 10, Programa 008, Proyecto 999, en la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

 Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los
dos primeros incisos del presente artículo que no gozaran de la inmunidad
tributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado
1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar con
las Intendencias Municipales, arrendamientos con opción de compra de
maquinarias viales que no pudieran adquirirse de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 1º y fueran igualmente necesarias, cuando cuenten con
capacidad propia de pago durante el mismo período de Gobierno Municipal
para cancelar las erogaciones que se causen por ese concepto. Estas
operaciones gozarán de los mismos beneficios previstos en el artículo 1º y
se realizarán en el marco de licitaciones que realice el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en el cumplimiento del mismo.
Referencias al artículo

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