Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 482.
Artículo 4
Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del
Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con
vigencia al 1º de enero de 1999, en $ 49.595.000 (pesos uruguayos cuarenta
y nueve millones quinientos noventa y cinco mil), a valores del 1º de
enero de 1998, que se destinarán al pago de las retribuciones del personal
adicional afectado a la expansión de las nuevas estrategias educativas.