RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1997




Promulgación: 01/09/1998
Publicación: 10/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 404
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 482.

Artículo 1

   Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 1997, con un resultado deficitario de
Ejecución Presupuestal de $ 2.931.894.000 (pesos uruguayos dos mil
novecientos treinta y un millones ochocientos noventa y cuatro mil), según
los estados demostrativos y auxiliares y el Anexo de Inversiones que
acompañan a la presente Ley y que forman parte integrante de la misma. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   A) Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a
ampliar las inversiones con financiamiento externo con el Banco Mundial,
establecido por el Artículo 571 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996,
con destino a la Fase II del Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Primaria" en un monto adicional de $ 402.800.000 (pesos
uruguayos cuatrocientos dos millones ochocientos mil), equivalentes a US$
40.000.000 (dólares de los Estados Unidos de  América cuarenta millones),
de los cuales $ 120.840.000 (pesos uruguayos ciento veinte millones
ochocientos cuarenta mil), equivalentes a US$ 12.000.000 (dólares de los
Estados Unidos de América doce millones), corresponden a la contrapartida
nacional. Este nuevo Programa tendrá en 1999 la siguiente asignación
presupuestal: Endeudamiento Externo US$ 8.000.000 (dólares de los Estados
Unidos de América ocho millones), y contrapartida nacional US$ 1.500.000
(dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos mil).

   B) Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a
prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1999 la ejecución del Proyecto
"Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica", autorizado por el Artículo 418
de la Ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y posteriormente
establecidas en las asignaciones presupuestales de cada año por el
Artículo 572 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, que cuenta con
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. La cifra
establecida para el año 1998, que alcanza a US$ 17.827.000 (dólares de los
Estados Unidos de América diecisiete millones ochocientos veintisiete mil)
será redistribuida de la siguiente forma:

AÑOS           ENDEUDAMIENTO  CONTRAPARTIDA           TOTAL
               EXTERNO            NACIONAL           (en US$)
              (en US$)            (en US$)

 1998        11.173.523          1.653.477          12.827.000
 1999         4.461.477           538.523            5.000.000

   C) Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a
ejecutar en 1999 parte de las asignaciones presupuestales no ejecutadas al
31 de diciembre de 1997 correspondientes a:
   1) Programa "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria"
acordado con el Banco Mundial, las que ascienden a US$ 1.201.582 (dólares
de los Estados Unidos de América un millón doscientos un mil quinientos
ochenta y dos), distribuidas de la siguiente forma:
Endeudamiento Externo US$ 711.570 (dólares de los Estados Unidos de
América setecientos once mil quinientos setenta) y Contrapartida Nacional
US$ 490.012 (dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos
noventa mil doce).

   2) Proyecto "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica" acordado con el
Banco Interamericano de Desarrollo, las que ascienden a US$ 2.000.000
(dólares de los Estados Unidos de América dos millones), distribuidas de
la siguiente forma: Endeudamiento Externo US$ 1.400.000 (dólares de los
Estados Unidos de América un millón cuatrocientos mil) y Contrapartida
Nacional US$ 600.000 (dólares de los Estados Unidos de América seiscientos
mil).

   Estas partidas, literales A), B) y C), sustituyen las previstas en el
Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Proyectos
810 "Educación Primaria - 1a. Etapa"; 811 "Educación Primaria - 2a. Etapa"
y 814 "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica" del Anexo de Inversiones a
que hace referencia el Artículo 1 de la presente Ley.

   D) Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a
realizar en 1999 la adquisición de material y equipamiento didáctico con
financiación externa por un monto de $ 2.517.500 (pesos uruguayos dos
millones quinientos diecisiete mil quinientos), equivalentes a US$ 250.000
(dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta mil), en el
marco del Convenio celebrado por la República con el Estado de Israel. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Increméntase el Rubro 9 "Asignaciones Globales" del Inciso 25
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia al 1º de
enero de 1999, en $ 73.147.000 (pesos uruguayos setenta y tres millones
ciento cuarenta y siete mil), a valores del 1º de enero de 1998. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del
Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con
vigencia al 1º de enero de 1999, en $ 49.595.000 (pesos uruguayos cuarenta
y nueve millones quinientos noventa y cinco mil), a valores del 1º de
enero de 1998, que se destinarán al pago de las retribuciones del personal
adicional afectado a la expansión de las nuevas estrategias educativas.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del
Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con
vigencia al 1º de enero de 1999, en:

   A) $ 29.005.000 (pesos uruguayos veintinueve millones cinco mil) para
el pago de un incremento salarial de un punto porcentual adicional al 3%
(tres por ciento) establecido por el Artículo 566 de la Ley 16.736, de 5
de enero de 1996, para funcionarios docentes y no docentes de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia al 1º de
enero de 1999.

   B) $ 117.700.000 (pesos uruguayos ciento diecisiete millones
setecientos mil) para el pago de un incremento, adicional al anterior, de
13,2% (trece con dos por ciento) para los docentes Grado 1; de 10,8% (diez
con ocho por ciento) para los docentes Grado 2; de 7,95% (siete con
noventa y cinco por ciento) para los docentes Grado 3; y de 5% (cinco por
ciento) para los docentes Grado 4 en adelante, directores e inspectores.

   El presente incremento no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo
de compensaciones que tienen como base el Grado 1 del escalafón docente.

       Podrán percibir este incremento adicional:

 1)  Maestros, con título de Maestro Normalista emitido por la
     Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), que ejerzan
     funciones de docencia directa en el aula (con veinte horas semanales
     como mínimo), de dirección o subdirección de establecimientos
     educativos, o de inspección en el Consejo de Educación Primaria.

 2)  Profesores egresados del Instituto de Profesores Artigas (IPA), de
     los institutos de formación docente (IFD) del interior y de los
     centros regionales de profesores, con título de Profesor de Educación
     Media, que se desempeñan como docentes (con veinte horas semanales
     como mínimo), directores o subdirectores, o inspectores en liceos y
     escuelas técnicas del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo
     de Educación Técnico-Profesional.

 3)  Profesores egresados del Instituto Normal de Enseñanza Técnica
     (INET), con título de Maestro, Técnico o profesionales universitarios
     que hayan validado su titulación ante la Administración Nacional de
     Educación Pública (ANEP), que se desempeñan como docentes (con veinte
     horas semanales como mínimo), directores o subdirectores, o
     inspectores en escuelas técnicas del Consejo de Educación
     Técnico-Profesional.

 4)  Profesores que posean título habilitante y que ejerzan funciones de
     docencia (con veinte horas semanales como mínimo), dirección o
     subdirección, o inspección en los institutos de formación docente del
     Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
     Pública.

 5)  Profesores egresados del Instituto Superior de Educación Física a
     partir del año 1979 y que acrediten haber finalizado y aprobado el
     ciclo secundario completo como formación previa, que ejerzan veinte
     horas semanales como mínimo en funciones docentes directas de
     Educación Física y que se desempeñen en la Administración Nacional de
     Educación Pública. 
Referencias al artículo

Artículo 6

   Prorrógase desde el 1º de enero de 1997 y hasta la próxima Ley
presupuestal, la autorización establecida por el Artículo 570 de la Ley
16.736, de 5 de enero de 1996, para destinar un monto equivalente de hasta
$ 87.200.000 (pesos uruguayos ochenta y siete millones doscientos mil),
equivalentes a US$ 10.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América
diez millones) a precios del 1º de enero de 1997, del producto del
Impuesto de Educación Primaria y de hasta $ 34.880.000 (pesos uruguayos
treinta y cuatro millones ochocientos ochenta mil), equivalentes a US$
4.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones) a
precios del 1º de enero de 1997, de los recursos asignados al Rubro 9
"Asignaciones Globales" a fin de continuar con la financiación y pago de
las partidas de alimentación del personal docente y no docente del Ente,
dispuestas por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública en cumplimiento del Artículo 2 de la Ley 16.469, de
22 de marzo de 1994.

   Las partidas de alimentación indicadas se ajustarán en la misma
oportunidad y porcentaje que las retribuciones de los funcionarios
públicos y dicho incremento será de cargo de Rentas Generales, tal como lo
establece el Artículo 570 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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