Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 482.
Artículo 6
Prorrógase desde el 1º de enero de 1997 y hasta la próxima Ley
presupuestal, la autorización establecida por el Artículo 570 de la Ley
16.736, de 5 de enero de 1996, para destinar un monto equivalente de hasta
$ 87.200.000 (pesos uruguayos ochenta y siete millones doscientos mil),
equivalentes a US$ 10.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América
diez millones) a precios del 1º de enero de 1997, del producto del
Impuesto de Educación Primaria y de hasta $ 34.880.000 (pesos uruguayos
treinta y cuatro millones ochocientos ochenta mil), equivalentes a US$
4.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones) a
precios del 1º de enero de 1997, de los recursos asignados al Rubro 9
"Asignaciones Globales" a fin de continuar con la financiación y pago de
las partidas de alimentación del personal docente y no docente del Ente,
dispuestas por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública en cumplimiento del Artículo 2 de la Ley 16.469, de
22 de marzo de 1994.
Las partidas de alimentación indicadas se ajustarán en la misma
oportunidad y porcentaje que las retribuciones de los funcionarios
públicos y dicho incremento será de cargo de Rentas Generales, tal como lo
establece el Artículo 570 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996.