BIENES DEL ESTADO - MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 527
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Quien resultare adjudicatario de la licitación estará sometido, en
cuanto al inmueble, a todas las condicionantes resultantes de su carácter
de monumento histórico.

 En las bases del llamado a licitación -además de las condiciones
pertinentes sobre los bienes y el control del juego autorizado-, se
establecerá que la adjudicataria del mismo, deberá pagar al Estado por
concepto de precio un porcentaje sobre el monto bruto del juego que se le
autoriza recepcionar, u otra forma de fijación del precio en cuestión que
podrá fijarse en el pliego de condiciones.

 Su producido se verterá a Rentas Generales hasta reintegrar la totalidad de los fondos recibidos a los fines de la presente ley y posteriormente, al Fondo Especial creado por el artículo 3° de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, una vez deducidos los costos en que incurra la Dirección General de Casinos en las funciones necesarias para el funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas. (*)
 

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 153.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.006 de 18/09/1998 artículo 4.
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