Las publicaciones establecidas en la Ley Nº 10.089, de 12 de diciembre
de 1941, y en el Decreto-Ley Nº 14.549, de 29 de julio de 1976, y sus
decretos reglamentarios, deberán efectuarse en el Boletín de la Propiedad
Industrial que se crea por la presente ley.
Todas las publicaciones previstas por la presente ley se realizarán por
una sola vez.